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Artículo 6

Requisitos Para La Aprobación De Proyectos De Construcción O Adecuación De Piscinas Y Estructuras Similares

Decreto 2171 de 2009 · por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la aprobación de proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares. Para la construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares, se requiere contar en forma previa, con la aprobación del proyecto por parte de la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito; los interesados deberán radicar los proyectos, anexando los siguientes documentos

1.

Planos de planta y cortes, con la localización de equipos y desagües.

2.

Planos de sistemas eléctricos.

3.

Planos de sistemas hidráulicos.

4.

Diagrama de flujo.

5.

Memorias descriptivas de construcción y técnica.

6.

Manual de operación de los sistemas.

7.

Protocolos de mantenimiento de los sistemas.

8.

Descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque o vaso de la piscina o estructura similar.

9.

Los demás que estime pertinentes el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo

Los proyectos deben ser elaborados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanque de piscinas y estructuras similares. CAPITULO III Disposiciones de calidad del agua y buenas prácticas sanitarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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