ARTICULO 14 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES. - A la División de Servicios Sociales le corresponde
Velar porque los programas sociales de los entes vigilados sean coherentes con los planes y programas del país;
Velar por la compensación entre recaudos y pagos en cada uno de los servicios sociales;
Colaborar en la evaluación de los planes de inversión y constitución de servicios sociales prestados por los entes vigilados;
Evaluar técnicamente las solicitudes que presenten los entes vigilados sobre la constitución y funcionamiento de los servicios prestados por ellas;
Colaborar en la realización de las investigaciones administrativas a las entidades que manejan el subsidio familiar y elaborar los informes correspondientes;
Preparar informes sobre la calidad y eficiencia de los servicios sociales prestados por los entes vigilados;
Participar en el seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones a los entes vigilados;
Participar, previa orden del Superintendente, en la organización y desarrollo de los sistemas técnicos para las investigaciones, visitas en las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar;
Las demás funciones que el Superintendente le asigne o delegue.