Micelio

Artículo 14

Decreto 2150 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES. - A la División de Servicios Sociales le corresponde

1.

Velar porque los programas sociales de los entes vigilados sean coherentes con los planes y programas del país;

2.

Velar por la compensación entre recaudos y pagos en cada uno de los servicios sociales;

3.

Colaborar en la evaluación de los planes de inversión y constitución de servicios sociales prestados por los entes vigilados;

4.

Evaluar técnicamente las solicitudes que presenten los entes vigilados sobre la constitución y funcionamiento de los servicios prestados por ellas;

5.

Colaborar en la realización de las investigaciones administrativas a las entidades que manejan el subsidio familiar y elaborar los informes correspondientes;

6.

Preparar informes sobre la calidad y eficiencia de los servicios sociales prestados por los entes vigilados;

7.

Participar en el seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones a los entes vigilados;

8.

Participar, previa orden del Superintendente, en la organización y desarrollo de los sistemas técnicos para las investigaciones, visitas en las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar;

9.

Las demás funciones que el Superintendente le asigne o delegue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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