º DE LOS AUXILIOS. Telecom reconoce y paga a sus empleados los siguientes auxilios monetarios
AUXILIO DE ALMUERZO. La suma de doscientos treinta pesos ($ 230.00) por día trabajado, a los empleados que laboren en horario administrativo en las ciudades de Bogotá y Cartagena, a las Aseadoras y Celadores de la Empresa que trabajen en jornada continua en las citadas ciudades, y a quienes laboren por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las doce y las quince horas. A partir del 1º de enero de 1988 este auxilio tendrá un valor de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).
AUXILIO DE CESANTIA. Equivale a un (1) mes de salario por cada año de servicio o parte proporcional por fracción de año. Se liquida anualmente con fecha 31 de diciembre y se acumula con los intereses del 12 % anual sobre saldos. Se paga en el momento de la desvinculación del empleado o en forma anticipada para destinarlo a compra de vivienda o de lote para edificarla, mejora o construcción de vivienda, amortización de obligaciones hipotecarias que pesen sobre la misma y cancelación del impuesto predial y de valorización.
AUXILIO POR PRIMOGENITO. A los empleados de la Empresa que tengan como mínimo un año de servicio continuo, se les reconoce la suma de $ 1.000.00 por el nacimiento del primogénito. No se reconoce doble por el hecho de que ambos cónyuges trabajen en la Empresa o porque el parto sea múltiple.
AUXILIO DE TRASLADO. Cuando un empleado sea trasladado de un municipio a otro tendrá derecho a pasajes y al pago de 10 días del sueldo devengado en la fecha inmediatamente anterior al traslado. Si éste se hace por solicitud del empleado, se reconocerán solamente los pasajes.
AUXILIO POR TRATAMIENTO MEDICO AMBULATORIO. Se reconoce a los empleados que requieren trasladarse a una localidad diferente a la de su sede habitual de trabajo para someterse a tratamiento médico, hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario al año. Es equivalente a la tarifa de viáticos que les corresponda según su sueldo, siempre que no se hospitalicen. Así mismo les serán suministrados los pasajes correspondientes. Este auxilio no constituye salario y es compatible con el pago de primas graduales.
AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS DE EMPLEADOS O DE PENSIONADOS. Es el reconocimiento de auxilios para los hijos del empleado o del pensionado que cursen estudios primarios, secundarios, intermedios, tecnológicos o universitarios, conforme a las normas pertinentes.
AUXILIO EDUCATIVO PARA EMPLEADOS. La Empresa mantendrá cupos para que los funcionarios validen los estudios secundarios. Así mismo, la Empresa concederá cupos de auxilios para adelantar estudios profesionales en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, conforme a las normas pertinentes.
AUXILIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION. A) DE TRANSPORTE: Se reconoce en las siguientes cuantías y a los siguientes empleados: - En seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($ 644.00) mensuales para los Jefes de Grupo III que presten sus servicios en la Sucursal Local Chapinero en Bogotá. Se incrementará anualmente en un 10 % a partir del 1º de abril de 1988. - En un mil seiscientos diez pesos. ($ 1.610.00) mensuales para los empleados de la Sucursal en El Rodadero (Santa Marta) . Se incrementará anualmente en un 10% a partir del 1º de abril de 1988. - En un mil seiscientos diez pesos ($ 1.610.00) mensuales para los cobradores, visitadores comerciales o quienes desempeñen estas funciones en las Sedes de las Gerencias Regionales. Se incrementará anualmente en un 10% a partir del 1º de abril de 1988. - En un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750) mensuales para los mecánicos y técnicos de teleimpresores que atiendan el mantenimiento o reparación de un mínimo de veinte (20) máquinas de abonados télex, dentro de las ciudades que tengan como sede. Se incrementará anualmente en un 15% a partir del 1º de enero de 1988. b) DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION: Incluye el auxilio de almuerzo, y se reconoce a los siguientes empleados: - Para quienes presten sus servicios en la Sucursal Local Unicentro en Bogotá, novecientos sesenta y seis pesos ($ 966.00) mensuales. Se incrementará anualmente en un 10 % a partir del 1º de abril de 1988. - Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto El dorado (Terminal Principal y Puente Aéreo), dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales Se incrementará en un 15 % a partir del 1º de enero de 1988. - Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto " Ernesto Cortissóz" de la ciudad de Barranquilla, dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales. Se incrementará anualmente en un 15% a partir del 1º de enero de 1988. - Para los empleados de la Oficina de Tolemaida, dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales. Se incrementará anualmente en un 15% a partir del 1º de enero de 1988. - Para los empleados de Operación Telefónica y Telegráfica que presten sus servicios en el Grupo Comunicaciones Palacio Presidencial y Casa Hatogrande, dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 2.254.00) mensuales. Se incrementará anualmente en un 10% a partir del 1º de abril de 1988. - Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto " José María Córdoba" (Rionegro), dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales. Se incrementará anualmente en un 15% a partir del 1º de enero de 1988. Estos auxilios son compatibles con el auxilio de transporte decretado por el Gobierno Nacional. Se liquidan proporcionalmente al tiempo trabajado, con excepción de los Mecánicos y Técnicos de Teleimpresores, y no constituyen salario.
AUXILIO FUNERARIO PARA EMPLEADOS. Se reconoce la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) a los beneficiarios del empleado que fallezca estando al servicio de la Empresa.
AUXILIO FUNERARIO PARA PENSIONADOS. Se reconoce al beneficiario del pensionado fallecido y equivale a una mensualidad, sin que sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
AUXILIO POR DEPRECIACION Y MANTENIMIENTO DE BICICLETAS U OTRO VEHICULO. La Empresa reconoce a los mensajeros que utilicen bicicleta u otro vehículo de su propiedad para el reparto de telegramas, un auxilio mensual por depreciación y mantenimiento, equivalente al 5% de la asignación fijada para la categoría máxima del Grupo 4 de la escala en la cual se encuentra clasificado el mensajero y se liquidará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Esta prestación no constituye salario.