Micelio

Artículo 2.2.5.10.1.1

Registro En El Inventario Nacional Geológico Y Paleontológico

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico . El Servicio Geológico Colombiano realizará las gestiones necesarias para la conformación, manejo y actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, el cual se podrá realizar con la colaboración de las universidades e instituciones científicas. El Servicio Geológico Colombiano establecerá mediante resolución el trámite a seguir para el registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico (INGEP) de los bienes de interés geológico y paleontológico en poder de particulares.

Parágrafo

Una vez el Servicio Geológico Colombiano implemente el registro de que trata el presente artículo, los interesados deberán solicitar el registro de los bienes de interés geológico y paleontológico en un término máximo de 5 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015