º El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones
Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado;
Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;
Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica;
Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;
Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado;
Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal;
Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica;
Dictar su propio reglamento;
Las demás que en el futuro le señale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7º de 1991 y 32 de la Ley 9º de 1991.