El que por medio de enganches o de otros actos hostiles no aprobados por el Gobierno, y emprendidos dentro del territorio de la República o en el Extranjero, exponga la Republica a los peligros de una guerra, será castigado con prisión por dos a siete años; paro si resultare la guerra, la prisión será de diez a quince años.
Si los procedimientos de que trate la parte anterior solamente exponen la República o sus habitantes a represalias o si turban únicamente las relaciones amistosas del Gobierno colombiano con otro extranjero, será castigado con prisión por dos a veinte meses.