Micelio

Artículo 107

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medio de enganches o de otros actos hostiles no aprobados por el Gobierno, y emprendidos dentro del territorio de la República o en el Extranjero, exponga la Republica a los peligros de una guerra, será castigado con prisión por dos a siete años; paro si resultare la guerra, la prisión será de diez a quince años.

Si los procedimientos de que trate la parte anterior solamente exponen la República o sus habitantes a represalias o si turban únicamente las relaciones amistosas del Gobierno colombiano con otro extranjero, será castigado con prisión por dos a veinte meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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