Faltas absolutas y temporales . De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado proveer las faltas temporales o absolutas del Auditor General de la República.
Mientras el Consejo de Estado hace la elección correspondiente, el Auditor Auxiliar asumirá las funciones del Auditor General. Igualmente, asumirá tales funciones cuando se trate de faltas accidentales, entendiendo por éstas las de duración inferior o igual a un mes. Así mismo, el Auditor Auxiliar asumirá las funciones del Auditor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.
En caso de comisiones fuera del país, el Auditor General podrá delegar en el Auditor Auxiliar el ejercicio de funciones indispensables para garantizar la normal prestación del servicio.