Los Habilitados de los Cuerpos y de los Cuarteles Generales serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y tendrán el carácter de empleados administrativos del Ejército, con asimilación: los primeros, á Tenientes ó Capitanes, y los segundos, á Tenientes Coroneles ó á Coroneles.
El Poder Ejecutivo señalará la cuantía de la fianza que deben otorgar, y reglamentará la inspección de las cuentas y el manejo de estos empleados.