Micelio

Artículo 20

Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Habilitados de los Cuerpos y de los Cuarteles Generales serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y tendrán el carácter de empleados administrativos del Ejército, con asimilación: los primeros, á Tenientes ó Capitanes, y los segundos, á Tenientes Coroneles ó á Coroneles.

El Poder Ejecutivo señalará la cuantía de la fianza que deben otorgar, y reglamentará la inspección de las cuentas y el manejo de estos empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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