Si el poder está otorgado y ha sido presentado en forma legal, el Juez admite la representación dictando la providencia del caso.
El auto que admite o rechaza un poder es apelable en el efecto devolutivo.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el poder está otorgado y ha sido presentado en forma legal, el Juez admite la representación dictando la providencia del caso.
El auto que admite o rechaza un poder es apelable en el efecto devolutivo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.