Micelio

Artículo 8

Sostenibilidad Del Programa

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sostenibilidad del programa. Será responsabilidad de la entidad territorial garantizar los recursos necesarios para mantener la sostenibilidad financiera de los bene­ficios definidos en este decreto, con los recursos corrientes que en cada vigencia genere la Estampilla "Procultura". En el evento en que en una vigencia fiscal se presente supresión o disminución de los recursos recaudados por concepto de estampilla "Procultura", la entidad territorial deberá utilizar los recursos excedentes que por dicho concepto se hubiesen acumulado al corte 31 de diciembre de 2008. De no ser suficientes, deberán destinar recursos de esfuerzo propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2283 de 2010