Los contratos de cualquier clase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro del país las entidades nacionales del sector central y los establecimiento públicos del orden nacional, inclusive todos Fondos Rotatorios y Especiales, realizados con recursos del Presupuesto Nacional, además de la estricta observancia de las disposiciones del Decreto 150 de 1976, requerirán para su validez la aprobación previa de los Jefe de División de Presupuesto Delegados del Director General del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General, ni los Auditores podrán refrendar giros a favor de ninguna entidad mientras no comprueben que han sido sometidos los contratos y pedidos a la aprobación previa señalada en este artículo.
Las compras que haga el Ministro de Obras Públicas fuera de Bogotá estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia.