Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($ 19.000.000.00) moneda corriente, para proveer de energía, acueducto y alcantarillado a los Municipios departamentales, intendenciales o comisariales, mediante aportes, auxilios o suscripción de acciones. Estas sumas se entregarán para el cumplimiento de Aguas y Fomento Eléctrico y al Instituto de Fomento Municipal, según corresponda, en los términos y las cuantías que se detallan en seguida:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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