Destínase la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($ 19.000.000.00) moneda corriente, para proveer de energía, acueducto y alcantarillado a los Municipios departamentales, intendenciales o comisariales, mediante aportes, auxilios o suscripción de acciones. Estas sumas se entregarán para el cumplimiento de Aguas y Fomento Eléctrico y al Instituto de Fomento Municipal, según corresponda, en los términos y las cuantías que se detallan en seguida:
Ley 39 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.