Artículo tercero. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengaran intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir del enero de 1957, consecutivamente.
Decreto 2363 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 56 De 1957
Decreto 2363 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna a favor del Departamento del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.