Micelio

Artículo 42

Deberá Anotarse Diariamente La Cantidad Gastada De Sustancias Venenosas, Peligrosas Que Se Guardan En Armarios, Así Como Las Que Queden Restantes; Las Que Sean Despachadas Deben Ser Anotadas En El Registro Según La Causa Que Haya Ocasionado El Gasto, Sea Para El Despacho O Para Fórmulas, E Indicar En El Registro El Nombre Del Facultativo Y El Número De La Fórmula Que Lo Ocasionó

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá anotarse diariamente la cantidad gastada de sustancias venenosas, peligrosas que se guardan en armarios, así como las que queden restantes; las que sean despachadas deben ser anotadas en el registro según la causa que haya ocasionado el gasto, sea para el despacho o para fórmulas, e indicar en el registro el nombre del facultativo y el número de la fórmula que lo ocasionó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930