ARTICULO 142. Ejecución presupuestal . Los acuerdos de ordenación de gastos tendrán la periodicidad que el alcalde mayor determine. Las modificaciones al presupuesto que fuere necesario ordenar se decretarán de acuerdo con las normas que expida el concejo en desarrollo de la ley orgánica sobre la materia. Si en dichas normas se dispusiere la participación de la comisión de presupuesto del concejo, ésta deberá emitir su concepto o dictamen dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud por parte de la administración. Si no lo hiciere, ésta tomará la decisión correspondiente.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 142
Ejecución Presupuestal
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.