Micelio

Artículo 1

Decreto 1495 de 1965 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1356 de 1964, que establece la División Territorial Judicial del país, y el artículo 18 de la Ley 19 de 1964, que crea y organiza el Departamento de La Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Valledupar estará integrado por los Municipios de Valledupar, Chiriguaná Agustín Codazzi, Plato, Robles y Tenerife, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Decreto-ley número1356 de 1964, exceptuando "los Municipios y territorio dela Intendencia de La Guajira", que compondrán el Distrito Judicial de Riohacha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Ley 19 de 1964, orgánica del Departamento de La Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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