Disminución Capacidad Laboral con varios Indices. - Cuando se presente concurrencia de varios índices, debe aplicarse la siguiente fórmula: DLT = DL, + DL,, + DL,......... + DLn Significado: DLT = Disminución total de la capacidad laboral DL1 = Disminución laboral 1 DL2 = Disminución laboral 2 DL3 = Disminución laboral 3 DLn = Disminución laboral n En donde: DL, = DLI, (Disminución laboral que representa el primero de los índices fijados). DL2 = (100 - DL1 ) DLI2 100 DL3 = 100 - (DL, + DL 2) DLI, 100 DLn = 100-(DL1+DL2+DL3 + DLn-1) DL1n 100 Posteriormente y a fin de obtener la indemnización en meses de sueldo, se busca en la Tabla A el porcentaje más cercano al resultado definitivo de disminución de Capacidad Laboral. A continuación las coordenadas que sirvieron de base para encontrar el porcentaje, se llevan a la respectiva tabla de indemnización y el punto de intersección en donde se encuentren las prolongaciones horizontal del índice y vertical de la edad, indica el factor por el cual se multiplican los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad y computables para prestaciones sociales.
Cuando los índices múltiples pertenecen a lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, o por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, se agregan las diferencias entre las Tablas C y D con relación a la B. El valor resultante de la diferencia o de las sumas de las mismas cuando sean dos o más se agregará al factor definitivo señalado en la Tabla B, el resultado así obtenido constituye el factor que se multiplica por los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la Entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad computables para prestaciones sociales.