Micelio

Artículo 30

Notificación

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación. - Las Actas de Junta, Consejo y Tribunal Médico-laboral de Revisión Militar y de Policía, deberán notificarse personalmente al interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, la cual se cumplirá con la entrega de una copia de la respectiva Acta. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un Edicto en papel común en lugar público de la Sanidad correspondiente, por un término de treinta (30) días, con inserción de la parte referente a las conclusiones de la Junta, Consejo o Tribunal Médico según el caso. En casos especiales y por razones de ética médica la notificación podrá hacerse por intermedio del familiar más cercano del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979