Convocatoria Tribunal Médico-laboral. La convocatoria del Tribunal Médico-laboral de Revisión, Militar y de Policía, se hace en todos los casos por orden del Ministerio de Defensa, a solicitud del interesado o de la respectiva Jefatura de Sanidad y con el lleno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, previo concepto del Fiscal del Tribunal Médico.
Decreto 1836 de 1979 →Vigente
Artículo 26
Convocatoria Tribunal Médico-Laboral
Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.