Normas sobre Consejos Técnicos Médico Laborales, Militar o de Policía. El Consejo Técnico Médico-laboral Militar o de Policía, debe efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se notifiquen al interesado las conclusiones y determinaciones de la correspondiente Junta Médico-laboral. Cuando el interesado no esté de acuerdo con las conclusiones de la Junta Médica puede asistir previa citación al Consejo Técnico Militar o Policivo y ser oído en forma verbal o escrita. Cumplido lo anterior, el Consejo procederá a resolver el caso, previa autorización del Fiscal.
Decreto 1836 de 1979 →Vigente
Artículo 25
Normas Sobre Consejos Técnicos Médico Laborales, Militar O De Policía
Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.