- Investigación Administrativa. En todos los casos de accidentes o heridas, el Comandante o Jefe del lesionado debe ordenar la correspondiente investigación administrativa para determinar con la máxima exactitud posible las circunstancias en que se adquirieron las lesiones y emitir concepto sobre su clasificación conforme a lo indicado en el artículo anterior. Cuando el accidente pase inadvertido para el Comandante o Jefe del lesionado, el accidentado tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de su superior, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho a fin de que se adelante la correspondiente investigación administrativa y se rinda el informe del caso a la respectiva Jefatura de Sanidad, si no lo hiciere la lesión por indemnizar se considera adquirida en el servicio pero no por causa y razón del mismo.
Decreto 1836 de 1979 →Vigente
Artículo 21
Investigación Administrativa
Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.