Micelio

Artículo 21

Investigación Administrativa

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Investigación Administrativa. En todos los casos de accidentes o heridas, el Comandante o Jefe del lesionado debe ordenar la correspondiente investigación administrativa para determinar con la máxima exactitud posible las circunstancias en que se adquirieron las lesiones y emitir concepto sobre su clasificación conforme a lo indicado en el artículo anterior. Cuando el accidente pase inadvertido para el Comandante o Jefe del lesionado, el accidentado tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de su superior, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho a fin de que se adelante la correspondiente investigación administrativa y se rinda el informe del caso a la respectiva Jefatura de Sanidad, si no lo hiciere la lesión por indemnizar se considera adquirida en el servicio pero no por causa y razón del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979