Micelio

Artículo 20

Determinación De Las Causas De Lesiones O Afecciones

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de las causas de lesiones o afecciones. Los Organismos Médico-laborales, Militares o de Policía, encargados de definir las incapacidades y fijar los porcentajes de las mismas en el personal de que trata el presente Decreto, deben determinar claramente, utilizando todos los documentos allegados al respectivo expediente si las lesiones o afecciones han sido adquiridas en una cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

En el servicio pero no por causa y razón del mismo.

b)

En el servicio por causa y razón del mismo.

c)

En el servicio, por causa de heridas en combate o en accidentes relacionados con el mismo, o por acción directa del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.

d)

En actos realizados contra la Ley, el Reglamento o la orden del Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979