De la Concurrencia a las Juntas. Si el interesado dejare de concurrir por dos (2) o más veces a las citaciones que se le hagan para la práctica de la Junta Médico-laboral, ésta se efectuará sin su presencia y con base en los documentos existentes. En este caso no habrá lugar a posteriores reclamaciones, pues se entiende que el interesado acepta los resultados de la Junta así celebrada.
Decreto 1836 de 1979 →Vigente
Artículo 19
De La Concurrencia A Las Juntas
Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.