Micelio

Artículo 18

Causales De Convocatoria De Junta Médico-Laboral

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de convocatoria de Junta Médico-laboral. - Cuando en la práctica de un examen físico se encuentren en una persona lesiones o afecciones que ocasionen disminución de su capacidad laboral los servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional deben determinar, mediante Junta y Consejo Médico-laboral el índice de disminución de la Capacidad Laboral y la Capacidad Sicofísica para el servicio. Si después de una Junta y Consejo Médico-laboral definitivo la persona continua al servicio de la Entidad y presenta más tarde lesiones o afecciones diferentes, serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico-laboral y Consejo Médico-laboral. Cuando una persona continúa en servicio activo después de una Junta y Consejo Médico-laboral definitivos, las modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya indemnizadas, serán definidas y evaluadas mediante Tribunal Médico-laboral de Revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979