Causales de convocatoria de Junta Médico-laboral. - Cuando en la práctica de un examen físico se encuentren en una persona lesiones o afecciones que ocasionen disminución de su capacidad laboral los servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional deben determinar, mediante Junta y Consejo Médico-laboral el índice de disminución de la Capacidad Laboral y la Capacidad Sicofísica para el servicio. Si después de una Junta y Consejo Médico-laboral definitivo la persona continua al servicio de la Entidad y presenta más tarde lesiones o afecciones diferentes, serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico-laboral y Consejo Médico-laboral. Cuando una persona continúa en servicio activo después de una Junta y Consejo Médico-laboral definitivos, las modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya indemnizadas, serán definidas y evaluadas mediante Tribunal Médico-laboral de Revisión.
Decreto 1836 de 1979 →Vigente
Artículo 18
Causales De Convocatoria De Junta Médico-Laboral
Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.