Micelio

Artículo 17

Renuncia A Prestaciones, Incapacidades Y A Indemnizaciones

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia a Prestaciones, Incapacidades y a Indemnizaciones. No habrá lugar a la aplicación de las disposiciones del presente Decreto para aquellas lesiones o afecciones que se encuentren en los exámenes para retiro o separación del servicio activo, cuando respecto de ellas el interesado haya renunciado legalmente a prestaciones en el momento de su ingreso a la Entidad respectiva. Tampoco habrá lugar a la aplicación del presente Decreto cuando en los exámenes para retiro o separación se encuentren lesiones o afecciones que hayan sido verificadas y evaluadas durante la permanencia del interesado en actividad, con anterioridad a la fecha de retiro o de separación, siempre que tales lesiones o afecciones no hayan sufrido modificación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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