Micelio

Artículo 16

Exámenes Para Retiro

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exámenes para retiro. Los exámenes Médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de Capacidad Sicofísica para retiro así como la correspondiente Junta Médico-laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad, desde su comienzo hasta su terminación. Su interrupción por parte del interesado, sin causa justificada y por un término mayor de treinta (30) días se considerará como renuncia a tales exámenes y pierde por lo tanto los derechos originados por razón de las lesiones o enfermedades, relacionadas en este procedimiento. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, en las Jefaturas de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se llevará un riguroso control sobre el proceso de los exámenes de Capacidad Sicofísica para retiro y de las correspondientes Juntas Médico-laborales, exigiendo a los interesados las presentaciones periódicas que se estimen necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979