Micelio

Artículo 14

Consejo Técnico Médico-Laboral, Militar O De Policía

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Técnico Médico-Laboral, Militar o de Policía. Su finalidad es la de aprobar, modificar o revocar lo actuado en la Junta Médico-laboral y, si es del caso fijar el correspondiente índice de lesión. Toda resolución que adopte el Consejo debe ser motivada. Estará integrado por el Médico Jefe de la Sección Científica de la respectiva Jefatura de Sanidad, quien lo preside, y por los Especialistas que en cada caso se requieran, tomados preferencialmente de los Servicios de Sanidad y de los establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Cuando el Consejo Técnico Médico Laboral se realice en el Hospital Militar Central, un Médico de la Sección Médico-laboral de esta Institución formará parte de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979