Micelio

Artículo 9

Clasificación De Las Incapacidades E Invalideces

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Clasificación de las Incapacidades e Invalideces

a)

Incapacidad Relativa y Temporal. Es la determinada por las lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la Capacidad Sicofisica y de trabajó del individuo y mediante el tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo, obtengan su recuperación total.

b)

Incapacidad Absoluta y Temporal. Es la determinada por las lesiones o afecciones que suprimen transitoriamente la Capacidad Sicofísica y de trabajo del individuo y, mediante tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo, logre su recuperación total.

c)

Incapacidad Relativa y Permanente. Es la determinada por lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la Capacidad Sicofisica y de trabajo del individuo, sin ser susceptibles de recuperación por ningún medio.

d)

Incapacidad Absoluta y Permanente o Invalidez. Es el estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas, no susceptibles de recuperación por medio alguno, que incapacitan en forma total a la persona para ejercer toda clase de trabajo. Cuando el inválido no puede moverse, conducirse o efectuar los actos esenciales de la existencia, sin la ayuda permanente de otra persona, se le denomina Gran Invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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