Micelio

Artículo 5

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°, la Capacidad Sicofísica del personal de que trata el presente Decreto será determinado únicamente por las autoridades Médico-Militares y de Policía.

Parágrafo

Son autoridades Médico-Militares y de Policía

a)

Los Médicos Generales, Médicos Especialistas, Odontólogos al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

b)

Junta Médica Científica.

c)

Junta Médico-Laboral.

d)

Consejo Técnico Médico-Laboral.

e)

Tribunal Médico-Laboral de Revisión. TITULO TERCERO De las incapacidades, invalideces y enfermedad profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1836 de 1979