Micelio

Artículo 3

Calificación De La Capacidad Sicofisica

Decreto 1836 de 1979 · Por el cual se terminan las normas relativas a la Capacitación Sicofísicas, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones en el personal de Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Calificación de la capacidad sicofisica. La Capacidad Sicofísica de los individuos para su ingreso y permanencia en el servicio se califica con los conceptos de Apto, Aplazado y No Apto. Se considera Apto al personal que presente condiciones Sicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, Policial o Civil correspondiente a su cargo, destinación o empleo. Se considera Aplazado al personal que presente alguna lesión o enfermedad y que, mediante tratamiento, pueda recuperar su Capacidad Sicofísica para el desempeño del cargo. Se considera No Apto al personal que presente alguna alteración Sicofísica que lo incapacite para desempeñarse satisfactoriamente en el cumplimiento de sus deberes institucionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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