Micelio

Artículo 10

Decreto 1820 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 124 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica la plata de personal de la Seccional de Antioquia con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar parcialmente el artículo del Acuerdo número 107 de 1980, por el cual se crean unos empleos en !a Planta de Personal de la Seccional de Antioquia, para la sede administrativa de la Unidad Programática Zonal 07 Occidente en la localidad de Bello, en los siguientes términos: Suprimir los empleos que se indican a. continuación; Dependencia N° de cargos. Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Odontólogo Especialista (Administración de Servicios): Parcial (6 horas) III 38 1 Químico Farmacéutico: Completa I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud): Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Educación en Salud): Completa I 13 División Administrativa. Sección de Personal 1 Jefe, de Sección: Completa I 28 b). Crear los siguientes empleos Dependencia N° de cargos. Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. División de Salud. 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (.6 horas) III 38 1 Químico Farmacéutico: Completa II 28 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud): Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales: Completa II 13 División Administrativa. 1 Almacenista: Completa II 14 Adicionar dicho artículo con el .siguiente

Parágrafo

Parágrafo 3

E l Jefe de la División Administrativa cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las funciones dé la Jefatura de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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