Micelio

Artículo 3

Decreto 1820 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 124 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica la plata de personal de la Seccional de Antioquia con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del Acuerdo número 107 de 1980; por el cual se crean unos empleas en la Planta de Personal de la Seccional de Antioquia, para la sede administrativa, de la Unidad Programática. Zona 06 Buga, en la localidad de Itagüí, en los siguientes términos: a; Suprimir los empleos que se indican a continuación; Dependencia N° de cargos. Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Odontólogo Especialista administración de Servicios): Parcial (6 horas) III 38 1 Químico Farmacéutico: Completa I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud: Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (.Educación, en Salud): Completa II 13 División Administrativa Sección de Personal. 1 Jefe de Sección: Completa I 28 Sección Financiera 2 Auxiliar de Servicios Administrativos ; (Kárdex Farmacia): Completa III 13 b) Crear los siguientes empleos: División de Salud 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud): Parcial (6 horas) III 38 1 Químico Farmacéutico: Completa II 28 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación de Salud): Completa III 18 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Educación en Salud): Completa II 13 División Administrativa 4 Celador: Completa I 9 Sección Financiera. 2 Auxiliar dé Servicios Administrativos (Kárdex): Completa. III 13 Adicionar dicho articuló con el siguiente

Parágrafo

;

Parágrafo

3 El Jefe de la División. Administrativa cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las funciones .de la Jefatura de Sección .de Personal, cuyo cargo, se suprime

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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