º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana ; El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Andres González Díaz ; el Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flórez; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez ; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda ; El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Alejandro Linares Cantillo ; El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi ; El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar ; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderó n ; El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García ; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña ; El Ministro de Salud, Camilo González Posso ; El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez .
Decreto 333 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Decreto 333 de 1992 · por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.