Micelio

Artículo 2

Decreto 333 de 1992 · por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana ; El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Andres González Díaz ; el Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flórez; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez ; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda ; El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Alejandro Linares Cantillo ; El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi ; El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar ; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderó n ; El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García ; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña ; El Ministro de Salud, Camilo González Posso ; El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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