° En los juicios ordinarios, ejecutivos de sucesión por causa de muerte, de división de bienes comunes, de deslindes y amojonamiento, posesorios y de denuncio de obra nueva ó de obra vieja, en los casos en que todos estos juicios sean de mayor cuantía y en que fuere parte un enfermo representado por el Síndico ó sus agentes, tendrá éste como honorarios, en caso de resultado favorable para el enfermo, el ocho por ciento sobre el valor liquido en que se estime el asunto.
Decreto 1548 de 1906 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1548 de 1906 · Por el cual se crea un Juzgado de Circuito en el lazareto de Agua de Dios y se facilita a los enfermos de los lazaretos de la República el modo de hacer efectivos sus derechos civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.