Micelio

Artículo 911

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Decreto 273 de 1948 · por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 51 alumnos becados internos y 18 Profesores y empleados internos, a $ 26.00 mensuales cada uno 1.794.00 17.940.00 Del servicio doméstico 300 3.000.00 Sumas 2.094.00 20.940.00 Del personal que por razón de sus cargos deba permanecer en el plantel, durante la época de vacaciones, enero y diciembre 300 600 Enero a diciembre: Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, arrendamientos, reparaciones y demás gastos varios del Colegio 1.067.49 12.809.88 Total 34.349.88

Parágrafo

La suma de $ 9.000.00 que debe aportar el Departamento de Norte de Santander para sostenimiento del Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, según contrato de nacionalización del mismo Colegio, será distribuida por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento de este plantel. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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