Micelio

Artículo 2

Decreto 10067 de 1980 · Por la cual se determina la escala de prioridad de necesidades de bienestar social, se señalan políticas y se fijan normas para el manejo del rubro de Bienestar Social en los Servicios Seccionales de Salud del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Del manejo de fondos. Los servicios Seccionales de Salud deben abrir una cuenta bancaria con el dinero asignado, al programa de Bienestar Social que se manejará como las demás cuentas bancarías de la institución.

Parágrafo 1

Sin embargo, los Servicios Seccionales de Salud que consideren más ágil el manejo de los decretos de Bienestar Social siguiendo el mismo procedimiento que utilizan para manejar otros fondos de la Institución, pueden conservar este mecanismo

Parágrafo 2

En los Servicios Seccionales de Salud que se considere conveniente autorizar a un miembro del Comité de Bienestar Social para manejo de los fondos, podrá n hacerlo. En esté caso el funcionario escogido Sebe recibir por escrito esta autorización de la cual quedará constancia en el Acta de la reunión en que se apruebe, así como constituir la correspondiente fianza de manejo y

Parágrafo 3

Los recursos asignados a Bienestar Social no. podrán ser entregados para su manejo a personas o entidades sujetas al Servicio Sectorial dé Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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