Micelio

Artículo 1

Decreto 10067 de 1980 · Por la cual se determina la escala de prioridad de necesidades de bienestar social, se señalan políticas y se fijan normas para el manejo del rubro de Bienestar Social en los Servicios Seccionales de Salud del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De las prioridades Los comité dé Bienestar Social de los Servicios Seccionales de Salud; al programar sus actividades, deben tener en cuenta, a la escala de prioridad dé necesidades resultantes dé la tabulación de información obtenida a través de encuestas, así: 1° Salud. 2° Educación. 3° Servicios Asistenciales (Calamidad domestica). 4° Recreación. 5° Vivienda. 6° Ambiente laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10067 de 1980