Micelio

Artículo 1

Decreto 10067 de 1980 · Por la cual se determina la escala de prioridad de necesidades de bienestar social, se señalan políticas y se fijan normas para el manejo del rubro de Bienestar Social en los Servicios Seccionales de Salud del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° y su

Parágrafo

ratifícalo dispuesto en la Circular número 308 de septiembre 25 de 1978 que establece la reserva mínima del 5% del valor de la nómina de cada Servicio Seccional de Salud con destino al rubro de Bienestar Social; Que la Circular número 098 de agosto de 1979 ofrece pautas pira él cháñelo del presupuesto asignado al programa, de Bienestar Social en cada uno de los Servicios Seccionales de Salud, y Qué con todos en la investigación realizada mediante encuesta al personal de los Servicios Seccionales de Salud, se ha establecido la escala de prioridad de necesidades, de Bienestar Social, resuelve:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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