de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 03394 y 1191 de 1976, respectivamente, declararon sobrante la cantidad de $ 4.400.000 y $ 18.053.417, respectivamente en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto; Que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 757 de 1976 →Vigente
Artículo 43
Decreto 757 de 1976 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976 (ministerio de hacienda y crédito público y educación nacional) por $ 22.453.417
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.