Micelio

Artículo 2

De La Lei De 6 De Junio De 1868, "que Concede Un Ausilio A Los Lazaretos De Dichos Estados,

Decreto 18690609 de 1869 · DECRETO 18690609 DE 1869, 09/06/1869, Ordenando la suspensión del cobro del impuesto sobre la sal para los lazaretos de Cundinamarca y de Santander

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° de la lei de 6 de junio de 1868, "que concede un ausilio a los lazaretos de dichos Estados, DECRETA: Art. 1. ° Desde la publicación de este decreto queda suspendido el cobro del impuesto de dos i medio centavos sobre cada doce i medio kilógramos de sal, que se cobraba en las salinas nacionales situadas en los Estados de Cundinamarca i de Boyacá i sobre la importación e internación de sal marina, para el sostenimiento de lazaretos en el primero de dichos Estados i en el de Santander. Art. 2. ° Los empleados encargados de la recaudación de dicho impuesto, al tener conocimiento de este decreto, cerrarán la cuenta respectiva i remitirán a la Tesorería jeneral de la Union las sumas que hubieren recaudado hasta esa fecha. Art. 3. ° La espresada Tesorería jeneral pasará al fondo comun del Tesoro las cantidades que hubiere recibido, i que reciba, pertenecientes al ausilio para los mencionados lazaretos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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