Micelio

Artículo 66

De La Ley 4ª De 1913, Y

Decreto 4095 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que la administración de justicia es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se construye el Estado de Derecho y representa una institución fundamental para el funcionamiento de la democracia. Que la administración de justicia garantiza los derechos de los ciudadanos en la medida en que funcione de manera eficiente y oportuna. Que la congestión que actualmente sufren muchos despachos judiciales, dificulta que se garanticen los derechos de los ciudadanos, se imparta cumplida justicia y se resuelvan de manera eficaz los conflictos entre los asociados. Que es necesario realizar una revisión general de las disposiciones constitucionales que regulan las normas sobre justicia y la estructura propia de la administración de justicia. Que las instituciones que administran justicia y los organismos encargados del diseño de las políticas públicas del sector, son entidades que conocen las principales virtudes y defectos del sistema judicial en Colombia y por ello su participación es fundamental en el diseño y estructuración de una reforma a la justicia. Que el Gobierno Nacional presentó a la sociedad colombiana y a las instituciones de justicia, en el mes de agosto de 2010, un proyecto de reforma constitucional para el sector justicia, el cual ha sido discutido en los últimos meses en diferentes foros y escenarios institucionales, académicos y sociales, discusiones que deben concretarse en el objetivo gubernamental de contar con un proyecto de acto legislativo de reforma constitucional a la justicia para ser presentado ante el Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1° . Objeto . Créase la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia, cuyo fin será participar en la elaboración de un proyecto normativo sobre la reforma a la justicia en Colombia y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido. Artículo 2° . Integración . La Comisión estará conformada por las siguientes personas: • El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. • El Presidente del Consejo de Estado. • El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. • El Presidente del Senado de la República. • El Presidente de la Cámara de Representantes. • El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. • El Fiscal General de la Nación. • El Procurador General de la Nación. • El doctor Manuel José Cepeda Espinosa, ex Magistrado de la Corte Constitucional. • El Ministro del Interior y de Justicia, quien presidirá la comisión. • El Viceministro de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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