Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará en número de 650 ejemplares un folleto que contenga el proyecto de ley de petróleo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3011 de 1947 →Vigente
Artículo UNICO
Decreto 3011 de 1947 · DECRETO 3011 DE 1947, 15/09/1947, Por el cual se autoriza la edición de un folleto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.