°. Sustitución del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: CAPÍTULO 5 CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SECCIÓN 1 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Artículo 1.2.1.5.1.1. Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entiende por: Permanencia : Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refieren los
s transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario. Calificación : Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen. Actualización : Corresponde al proceso obligatorio posterior a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 1.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Tributario Especial de que trata el Titulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, las siguientes entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación
Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), que sean entidades sin ánimo de lucro.
Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.
Las ligas de consumidores.