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Artículo 116

Los Hechos Que Determinan Las Cargas Pecuniarias Y Monto

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hechos que determinan las cargas pecuniarias y monto. Además de la posibilidad que tiene la entidad de suspender o cortar el servicio de acueducto en los términos de los artículos111 y 114 el suscriptor deberá pagar a la entidad por el uso irregular del servicio los siguientes valores

a)

Por cada metro cúbico facturado a tarifa inferior por causas imputables al usuario, caso contemplado en el literal a) del artículo 111, se cobrará el reajuste correspondiente, más los intereses de mora sobre dicho reajuste. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período máximo de doce (12) meses para calcular el consumo irregular. Así mismo, se cobrará la diferencia entre las tarifas vigentes de conexión en la situación nueva y en la situación original.

b)

Por aumentar el diámetro de la acometida sin autorización de la entidad, caso contemplado en el literal e) del artículo 111, se cobrará el equivalente a dos veces la diferencia en el valor de la tarifa de conexión vigente para la acometida nueva y la tarifa de conexión vigente para la acometida original. así mismo, se cobrará el reajuste por la diferencia de las tarifas de consumo entre los dos diámetros, con sus correspondientes intereses de mora . De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía se tomará un período máximo de doce (12) meses.

c)

Por fraude en las conexiones o aparatos de medición o control, evento j) del artículo 111, se cobrará, por la primera vez, un valor equivalente a dos (2) veces la diferencia entre consumo real y el registrado en el medidor y a cuatro (4) veces en caso de reincidencia. Para el sector residencial esta diferencia se liquidará con la tarifa para consumos complementarios según el estrato socioeconómico del inmueble; en los demás casos, con la tarifa plena no-residencial según el tipo de uso. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período máximo de doce (12 meses).

d)

Por dañar o retirar el medidor, evento contemplado en el literal n) del artículo 111, se cobrará por cada período de facturación en que se presente esta situación, una suma equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio normal de las últimas, seis (6) facturaciones.

e)

Por reconexión no autorizada de un servicio suspendido caso contemplado en el literal p) del artículo 111 se cobrará un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el valor del servicio de acueducto y alcantarillado.

f)

Por utilización del servicio a través de una acometida fraudulenta, evento d) del artículo 114, se cobrará el servicio recibido más los intereses de mora correspondientes. El consumo se estimará con base en el promedio de consumo del estrato socioeconómico en que se encuentre clasificado el inmueble, en el caso residencial y con base en el aforo de agua requerida según la actividad económica, en el caso no residencial. Se exceptúa el evento contemplado en el artículo 33 del presente Decreto. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período máximo de doce (12) meses. Para obtener la reinstalación del servicio, el solicitante deberá cancelar el valor del servicio recibido en forma clandestina, los intereses de mora respectivos, la tarifa vigente de conexión y la tarifa vigente de reinstalación. CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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