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Artículo 111

Causales De Suspensión Del Servicio

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de suspensión del servicio. La entidad podrá ordenar, sin previo aviso, la suspensión del servicio de acueducto al inmueble por razones de sanidad, orden público o peligro en la estabilidad de las construcciones y cuando el usuario incurra en cualquiera de las siguientes conductas

a)

Dar al agua un uso distinto al declarado o convenido al tiempo de solicitar y obtener la conexión del servicio.

b)

Interconectar las tuberías atendidas por la entidad con cualquiera otra fuente de agua.

c)

Proporcionar agua a otro inmueble distinto del beneficiario de la acometida.

d)

No pagar los valores incluidos en las facturas de acueducto y de alcantarillado.

e)

Aumentar el diámetro de la acometida sin autorización de la entidad en el caso de servicio no residencial.

f)

Realizar modificaciones, diferentes al aumento de diámetro, en las acometidas de acueducto o de alcantarillado sin autorización previa de la entidad.

g)

No permitir a los funcionarios autorizados por la entidad y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones interiores o la lectura de los medidores.

h)

Tener defectuosas las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado.

i)

Interferir el mantenimiento y operación de los elementos necesarios para la prestación del servicio.

j)

Realizar fraude en las conexiones o aparatos de medición o de control.

k)

Conectar equipos, sin autorización de la entidad, al sistema de acueducto o de alcantarillado o a las instalaciones interiores que puedan afectar el funcionamiento del sistema.

l)

Incumplir con las obligaciones relativas a los vertimientos.

m)

Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificativa de no pago, sin perjuicio de las acciones que pueda intentar la entidad contra el girador del título, en los términos de la ley.

n)

Dañar o retirar el sistema de medición. ñ) Hacer conexiones sin autorización de la entidad.

o)

No permitir el traslado del medidor a la vía pública o el cambio de medidores.

p)

Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.

q)

Incumplir con las normas establecidas en el presente reglamento.

Parágrafo 1

La entidad dejará en el inmueble una constancia indicando la causa de suspensión del servicio y los trámites a seguir para la reconexión.

Parágrafo 2

Sobre las sumas no canceladas oportunamente, la entidad podrá cobrar intereses moratorios a la tasa máxima permitida para operaciones mercantiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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