Suspensión del servicio por descargas accidentales. En el evento de descargas accidentales la entidad, si lo considera necesario, podrá suspender el servicio de acueducto o de alcantarillado con el fin de proteger a la comunidad, a la red de alcantarillado, al sistema de tratamiento de aguas residuales y a las corrientes superficiales de vertimientos realizados sin control y podrá exigir el pago de los gastos y costos que se le hayan ocasionado.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 109
Suspensión Del Servicio Por Descargas Accidentales
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.