Micelio

Artículo 108

Descargas Accidentales En La Red De Alcantarillado

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descargas accidentales en la red de alcantarillado. En el evento en que se presente una descarga accidental a la red de alcantarillado, el usuario deberá informar de su ocurrencia a la entidad, indicando la localización de la descarga, el tipo, de desecho descargado, la concentración de los contaminantes, el volumen de la descarga y las acciones correctivas adoptadas por el usuario. Adicionalmente, el usuario deberá presentar a la entidad, en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de ocurrencia de la descarga, un informe técnico en el que se describan las causas y las medidas correctivas adoptadas para prevenir eventos similares en el futuro. La entidad exigirá al usuario el pago de los gastos y costos en que hubiere incurrido como resultado de descargas no controladas en el sistema de alcantarillado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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