Micelio

Artículo 103

Vigilancia Sobre Los Vertimientos

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia sobre los vertimientos. La entidad podrá exigir a cualquier usuario no residencial que vierta o pretenda verter aguas residuales en la zona de su jurisdicción, la caracterización de las mismas, indicando los parámetros y la frecuencia de las mediciones y demás aspectos que consideren pertinentes. También podrá efectuar la caracterización de las aguas residuales de las industrias ubicadas dentro de su jurisdicción. Si la caracterización tiene por finalidad establecer las condiciones de los vertimientos de un usuario determinado, la entidad podrá cobrarle el valor de los análisis, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por las EMAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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