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Artículo 100

Descargas Prohibidas

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descargas prohibidas. Se prohíbe la descarga al sistema de alcantarillado de las sustancias que a continuación se relacionan

a)

Sólidos, líquidos o gases que por razón de su naturaleza o cantidad, bien sea solos o por interacción con otras sustancias, produzcan los siguientes efectos: peligro de explosión o incendio; olores que ocasionen malestar público o que impidan la entrada del personal de la entidad a las alcantarillas para las labores de mantenimiento y muestreo de desechos; efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido por la entidad.

b)

Sólidos flotantes, materiales fibrosos tales como cerdas, plumas, fibras de la industria textil, fibras de madera y, en general, todos aquellos materiales que puedan clasificarse como basura y puedan disponerse como residuo sólido o que puedan causar obstrucción al flujo en las alcantarillas.

c)

Isótopos radiactivos.

d)

Lodos, sedimentos y sustancias producidas u originadas en los sistemas de tratamiento de aguas o equipos de control de contaminación ambiental (tales como cenizas y materiales semejantes). La disposición de estas sustancias deberá ajustarse a las prescripciones del Decreto 2104 de 1984, a la Resolución 2309 de febrero de 1986 emanada del Ministerio de Salud y de las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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