Descargas prohibidas. Se prohíbe la descarga al sistema de alcantarillado de las sustancias que a continuación se relacionan
Sólidos, líquidos o gases que por razón de su naturaleza o cantidad, bien sea solos o por interacción con otras sustancias, produzcan los siguientes efectos: peligro de explosión o incendio; olores que ocasionen malestar público o que impidan la entrada del personal de la entidad a las alcantarillas para las labores de mantenimiento y muestreo de desechos; efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido por la entidad.
Sólidos flotantes, materiales fibrosos tales como cerdas, plumas, fibras de la industria textil, fibras de madera y, en general, todos aquellos materiales que puedan clasificarse como basura y puedan disponerse como residuo sólido o que puedan causar obstrucción al flujo en las alcantarillas.
Isótopos radiactivos.
Lodos, sedimentos y sustancias producidas u originadas en los sistemas de tratamiento de aguas o equipos de control de contaminación ambiental (tales como cenizas y materiales semejantes). La disposición de estas sustancias deberá ajustarse a las prescripciones del Decreto 2104 de 1984, a la Resolución 2309 de febrero de 1986 emanada del Ministerio de Salud y de las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.