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Artículo 93

Condiciones Del Servicio

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones del servicio. La entidad prestará servicio gratuito de agua para fuentes públicas ornamentales bajo las siguientes condiciones

a)

Que la solicitud sea formulada y aprobada antes de construir la fuente.

b)

Que oficialmente esté destinada al ornato del municipio y esté situada en lugar público.

c)

Que tenga un propietario irresponsable que la conserve en buen estado.

d)

Que la instalación de plomería sea aceptada por la entidad y que disponga de un tanque y sistema recirculatorio del agua, para evitar consumos innecesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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